Infancia y Adolescencia Personería de Cali

Personeros Estudiantiles

Y quienes son las Personeras o Personeros estudiantiles?

Es un estudiante del último grado que se curse en el establecimiento educativo donde te encuentres. Será elegido por todos los estudiantes

Fundamento Legal

  • Ley 115 del 8 de Febrero de 1994. Ley General de la Educación.
  • Artículo 28 del Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994. Reglamenta parcialmente la Ley 115 del 94.
  • Manual de Convivencia
  • Derechos del Niño.
  • Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • Ley 1620 de 2013. Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

¿Quién puede ser Personero o Personera estudiantil?

Según la Ley 155 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, será elegido personero o personera estudiantil un estudiante de último grado de la institución educativa. Esta persona se elegirá mediante voto popular dentro del establecimiento y tendrá la responsabilidad de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes.

Cuales son las características personales que debe tener un estudiante a elegir en ese cargo?

  • DEBE SER UN ESTUDIANTE:

    • Preocupado por los asuntos de sus condiscípulos,
    • Preocupado por el mejoramiento de la institución educativa,
    • Por el bienestar de la comunidad.
    • Con clara vocación de servicio,
    • Interesado en la solución a los problemas.
    • Estudioso.
    • Practicante de los principios de participación democrática.

Cuales son las funciones que debe cumplir un Personero estudiantil en el plantel educativo?

  • FUNCIONES (Art. 25. Decreto 1860/94. Modificó 115/94)

    • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
    • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumno.
    • Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

    En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar – LEY 1620 DE 2013 – se han determinado funciones a todos los actores del sistema. El Personer@ Estudiantial es un actor de gran importancia, razón por la cual se han determinado nuevas funciones:

    FUNCIONES (LEY 1620/13. Decreto 1965/13)

    • Integrar el comité escolar de convivencia.
    • Verificar el cumplimiento del reglamento comité.
    • Acompañar y verificar el funcionamiento del comité.
    • Garantizar cumplimiento al debido proceso.
    • Garantizar los derechos de las partes involucradas en los conflictos.

Como articulan las funciones del Personero estudiantil, con las funciones de la Personería Municipal?

  • FUNCIONES (Art. 25. Decreto 1860/94. Modificó 115/94)

    • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
    • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones del alumno.
    • Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

    En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar – LEY 1620 DE 2013 – se han determinado funciones a todos los actores del sistema. El Personer@ Estudiantial es un actor de gran importancia, razón por la cual se han determinado nuevas funciones:

    FUNCIONES (LEY 1620/13. Decreto 1965/13)

    • Integrar el comité escolar de convivencia.
    • Verificar el cumplimiento del reglamento comité.
    • Acompañar y verificar el funcionamiento del comité.
    • Garantizar cumplimiento al debido proceso.
    • Garantizar los derechos de las partes involucradas en los conflictos.