Es un estudiante del último grado que se curse en el establecimiento educativo donde te encuentres. Será elegido por todos los estudiantes
Según la Ley 155 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, será elegido personero o personera estudiantil un estudiante de último grado de la institución educativa. Esta persona se elegirá mediante voto popular dentro del establecimiento y tendrá la responsabilidad de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes.
DEBE SER UN ESTUDIANTE:
FUNCIONES (Art. 25. Decreto 1860/94. Modificó 115/94)
En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar – LEY 1620 DE 2013 – se han determinado funciones a todos los actores del sistema. El Personer@ Estudiantial es un actor de gran importancia, razón por la cual se han determinado nuevas funciones:
FUNCIONES (LEY 1620/13. Decreto 1965/13)
FUNCIONES (Art. 25. Decreto 1860/94. Modificó 115/94)
En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar – LEY 1620 DE 2013 – se han determinado funciones a todos los actores del sistema. El Personer@ Estudiantial es un actor de gran importancia, razón por la cual se han determinado nuevas funciones:
FUNCIONES (LEY 1620/13. Decreto 1965/13)